SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó en los términos de su demanda y ampliándola refirió que en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de libertad, se vincula en su caso a la de pronto despacho o traslativa, ante la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, y la vulneración del principio de celeridad vinculado a la libertad; en mérito a que, solicitó cesación a la detención preventiva que en apelación le fue concedida, otorgando medidas sustitutivas a su favor, entre estas la constitución de fianza personal, a través de la presentación de dos garantes.
En réplica al informe de la Jueza demandada, expresó que por decreto de 23 de agosto de 2019, se señaló audiencia para la constitución de garantes personales para el 11 de septiembre de igual año, a horas 18:00, sin emitirse la orden de salida, dando prioridad a una audiencia de juicio y no así a la concreción de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, derivando en una paralización del proceso y una violación al principio de celeridad vinculado al derecho de libertad, ya que debió agilizarse la tramitación de las citadas medidas sustitutivas; toda vez que, la libertad se constituye en el segundo derecho más importante; pues si bien, el Código de Procedimiento Penal (CPP), no establece plazo para disponer una audiencia de fianza personal, y pidió que sea en el plazo de veinticuatro horas, pero dejan a criterio del Juez de garantías la fijación y señalamiento de un nuevo día y hora de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,