SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 15/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en el entendido, de que efectuado el análisis de la acción de libertad y el informe de las autoridades demandadas, dieron cuenta que, ante una solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria con escolta a una sin escolta, el Tribunal de Sentencia demandado, emitió la Resolución 103/2019, por la que denegó la petición efectuada por el accionante y frente a aquella decisión no se planteó recurso de apelación incidental, contemplado en el art. 251 del CPP, norma que en forma imperativa sostiene que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el término de setenta y dos horas, impugnación que no requiere de formalidades, es decir, que a la finalización de la audiencia la parte afectada puede interponer recurso de apelación ante las autoridades superiores; situación que no fue observada por el accionante, en virtud a ello, la Sala de garantías constitucionales se vio impedida de suplir dicha omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR