SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

i)

José Luis Quiroga Flores, Iván Elmer Perales Fonseca y Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueces del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia, manifestaron lo siguiente:          i) Concretamente se solicitó que se levante la vigilancia policial, por lo que, ante aquel requerimiento se emitió la Resolución 103/2019 de 20 de septiembre; ii) Se presentó un memorial de modificación a las medidas sustitutivas, petición que no se circunscribió a lo establecido en la última parte del art. 240.1 del CPP, aspecto que fue observado por el Tribunal que integran, puesto que no se estableció la pertinencia de su solicitud ni se demostró la necesidad económica con relación a la familia, su estado de indigencia para disponer la custodia policial o su imposibilidad material de poder otorgar un ambiente al escolta; iii) El Gobernador del Centro de Rehabilitación de Qalauma y el Jefe de Seguridad Externa del Penal de San Pedro, expresaron a través de un informe, que una vez constituidos en el domicilio del imputado, advirtieron que dicho inmueble era inseguro, que no contaba con las condiciones mínimas de habitabilidad para el propio imputado ni una habitación para el custodio, a fin de que éste último pueda cumplir con sus obligaciones, manifestando además la existencia de riesgo de fuga; iv) La Policía tiene la voluntad de cumplir la detención domiciliaria, pero si el acusado no provee las condiciones, proporcionando una habitación o un cuarto para que el custodio pueda realizar su labor, no se puede efectivizar la detención domiciliaria; v) La defensa señaló que ante la sola remisión del informe del director de un recinto, los jueces estarían obligados, de oficio, a dejar sin efecto el escolta, aspecto totalmente contrario a la ley, ya que, se tienen establecidos los mecanismos procesales idóneos para solicitar la modificación de una medida cautelar, sus plazos y requisitos; no debiendo confundirse que la falta de custodios no es un motivo para negar la detención domiciliaria; y, vi) En cumplimiento al principio de subsidiaridad, se deben agotar todos los recursos franqueados por ley; sin embargo, la parte accionante consintiendo y convalidando la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia hoy demandado, no planteó el recurso de apelación incidental, simplemente efectuó una solicitud de complementación a la Resolución 103/2019; pretendiendo mediante esta acción de defensa suplir su negligencia para que la jurisdicción constitucional asuma el rol de sala de apelación; por lo que, en virtud a lo expresado, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.