SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, habiendo solicitado la modificación de la detención domiciliaria con escolta por una sin escolta, las autoridades ahora demandadas, con base al informe evacuado por el Gobernador del Centro Penitenciario Qalauma, por el que, se señaló que el inmueble donde debía efectivizarse la detención domiciliaria, no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad ni contaba con un ambiente para el escolta, decidieron rechazar su petición, sin considerar que su persona demostró la precaria situación económica en la que vive; además de advertir el Tribunal demandado, sobre la existencia de peligro de fuga, cuando este aspecto ya fue superado anteriormente, situación que a decir del impetrante de tutela, generó un grave perjuicio a la garantía plena de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR