SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, habiendo solicitado la modificación de la detención domiciliaria con escolta por una sin escolta, las autoridades ahora demandadas, con base al informe evacuado por el Gobernador del Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, por el que, se señaló que el inmueble donde debía efectivizarse la detención domiciliaria, no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad ni contaba con un ambiente para el escolta, decidieron rechazar su petición, sin considerar que su persona demostró la precaria situación económica en la que vive; además de advertir el Tribunal demandado, sobre la existencia de peligro de fuga, cuando este aspecto ya fue superado anteriormente, situación que a decir del impetrante de tutela, generó un grave perjuicio a la garantía plena de su libertad.
Ahora bien, con base en los argumentos esgrimidos en la acción de libertad y del análisis del informe oral evacuado en audiencia por las autoridades demandadas, se tiene que el impetrante de tutela solicitó la modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta por una sin escolta, ante el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; instancia que en audiencia de 20 de septiembre de 2019, emitió la Resolución 103/2019, que rechazó su petición; fallo éste contra el cual no se ejerció el derecho de impugnación previsto por la normativa penal vigente, es decir, el imputado no formuló apelación incidental contra dicha determinación judicial; en ese entendido, conforme el alcance de los supuestos de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde recordar y señalar que el impetrante de tutela, previamente a solicitar la protección constitucional, debió acudir al Tribunal de apelación, como instancia competente y medio de defensa eficaz y oportuno para que éste conozca, tramite y resuelva de forma directa las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales hoy denunciadas, puesto que, como ya se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la ley adjetiva penal ha previsto que contra la resolución que disponga, modifique o rechace la aplicación de medidas cautelares, el medio idóneo y eficaz para resguardar derechos presuntamente vulnerados es el recurso de apelación incidental, conforme se tiene dispuesto en el art. 251 del CPP, concordante con el art. 403 inc. 3) del mismo cuerpo legal, en ese entendido, al encontrarse el actuado judicial hoy cuestionado, sometido a la tutela ordinaria, se entiende que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar aquel supuesto acto lesivo dentro del proceso penal instaurado en su contra; sin embargo, este aspecto no fue observado por el propio imputado a través de su defensa técnica, en tal circunstancia, el pretender se revoque una resolución sobre la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares, en esta instancia constitucional, cuando aquella no fue apelada de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, sería desconocer la naturaleza de esta acción tutelar y justificar las omisiones en las que incurrió el solicitante de tutela.
Consecuentemente, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el entendido de que no es posible acudir o activar esta acción de defensa cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata y que en el caso concreto se evidenció que no fue activado por el imputado, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR