SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la apelación incidental incoada contra la resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, en junio de 2019, la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz, revocó la misma disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, entre ellas, la detención domiciliaria con escolta y otras que fueron a cumplidas a cabalidad ante el Tribunal ahora demandado, emitiéndose la correspondiente orden de detención domiciliaria; empero, a tiempo de ejecutoriarse dicho actuado, un efectivo policial del Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, informó que no se cumplían con las condiciones mínimas de habitabilidad en el inmueble de propiedad de su madre, por ello, solicitó al Tribunal hoy demandado, la modificación de la detención domiciliaria con escolta por una sin escolta, razón por la que, el 20 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia de consideración para el efecto, disponiendo el Tribunal hoy demandado, que su persona continúe bajo detención preventiva, entre tanto pueda construir una habitación para que el escolta pueda habitarla, exigencia que resultó ser de imposible cumplimiento.
El Tribunal ahora demandado, al momento de valorar el cuaderno de control jurisdiccional vulneró el debido proceso, más aún, cuando el ente que debía hacer cumplir la detención domiciliaria con escolta no estaba en la facultad material de hacerla efectiva; por lo tanto, al no haberse cumplido la detención domiciliaria sea con o sin escolta, generó un grave perjuicio para su persona, agravándose las características intrínsecas de una garantía plena a la libertad.
Por otra parte, si bien en su caso puede acudir nuevamente ante el Juez de Instrucción respectivo, en virtud a que las medidas cautelares no causan estado y son modificadas en todo el avance del proceso penal, no es menos cierto que el principio de subsidiariedad ya fue agotado; razón por la que a través de esta acción de defensa, se pretende que en la jurisdicción constitucional se revalorice la prueba, conforme manda la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre.
Finalmente, alega que en el caso de autos, las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; al exigir la construcción de una habitación para el escolta estando su persona bajo detención preventiva y haberse demostrado la precaria situación económica en la que vive; entendiendo además, que las autoridades ahora demandadas basaron su decisión en pruebas inexistentes o que reflejen un hecho diferente al utilizado como argumento, puesto que, la simple solicitud del Centro Penitenciario Qalauma hizo notar al Tribunal demandado aquella necesidad imperiosa de que se efectivice la libertad, empero, a criterio de dicho Tribunal, en aquel domicilio donde debía cumplir la detención domiciliaria, existía peligro de fuga, cuando este aspecto ya fue superado en la resolución de la Sala Penal citada, al momento de revocar la decisión judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR