SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., señaló lo siguiente: 1) Mediante Resolución 148/2019, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del demandante de tutela; 2) Ante la solicitud de cesación de la medida cautelar extrema, la Jueza de instancia dictó la Resolución 252/2019 de 29 de julio, rechazando esa pretensión; 3) Por Resolución 341/2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela confirmando la Resolución 252/2019, en base a la vigencia del riesgo procesal del art. 235.2 del CPP; 4) En mérito a una segunda solicitud de cesación de la detención preventiva por parte del imputado -ahora peticionante de tutela-, la Jueza a quo a través de la Resolución 337/2019, rechazó este pedido;   5) En atención al recurso de apelación interpuesto contra esta decisión judicial, la Sala Penal Cuarta del indicado Tribunal, pronunció el Auto de Vista 436/2019, disponiendo revocar la resolución apelada, otorgando a favor del ahora solicitante de tutela medidas sustitutivas a la detención preventiva; 6) Ninguno de los argumentos expuestos en la presente acción tutelar son evidentes, puesto que fue precisamente la Sala de la que forma parte la que le otorgó la libertad al demandante de tutela y no se entiende de qué forma esa decisión se constituye en la causa directa de la privación de ese derecho; por lo que, no existe nexo alguno de causalidad entre la decisión asumida y la afectación del mismo; 7) En la Conclusión final del Auto de Vista emitido, se expresaron los motivos por los cuales se dispuso aplicar la fianza económica en la suma impuesta; asimismo, en el Auto complementario y enmienda el suscrito Vocal, reiteró las razones de la decisión que es racional y con criterio procesal adecuado considerando que el imputado recibió de la víctima la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), lo que llevó al convencimiento de que sí cuenta con la capacidad económica para oblar dicha fianza económica; 8) Sobre el art. 235.2 del CPP, en la Conclusión 1.3 de la Resolución emitida, se absuelve este reclamo, concluyendo que este riesgo se mantiene subsistente, pese a lo cual se dispuso su libertad; y, 9) El demandante de tutela no ejecutó ningún acto tendiente a cumplir las medidas sustitutivas impuestas y acudió directamente a la vía constitucional, sin considerar que existen mecanismos intra procesales expeditos, rápidos e idóneos que le permiten acceder fácilmente a la modificación de la fianza económica determinada, tales como su reducción por vía de modificación o la sustitución por una fianza real e inclusive con garantes solventes; por lo cual, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad excepcional; solicitó en consecuencia, que se deniegue la tutela impetrada sin ingresar a debatir el fondo de la pretensión.

La SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[2], desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad;     2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[3].