SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 148/2019 de 10 de mayo de 2019, dispuso su detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, luego de sucesivas peticiones de cesación a dicha medida cautelar, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió la Resolución  341/19 de 2 de septiembre del citado año, delimitando los presupuestos procesales para enervar el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con la presentación de la declaración de una de las testigos.

No obstante de ello, ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, la Jueza de la causa mediante Resolución 337/19 de 18 de septiembre del referido año, rechazó su pedido de cesación de detención preventiva, creando además otro riesgo procesal supeditado a un acto de investigación de parte del Ministerio Público; es decir, no fue suficiente la declaración de la señalada testigo, sino que también exigió discrecionalmente la otorgación de garantías para esta “…y no se sabe si por parte del abogado de la defensa o del imputado…” (sic); por lo que, apeló esta resolución el 7 de octubre de referido año, y el Vocal demandado, Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le concedió la cesación de la detención preventiva; empero, le impuso medidas excesivamente gravosas incluyendo una fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y detención domiciliaria, sin ingresar al análisis del riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, sin ningún fundamento jurídico y omitiendo explicar las razones de su decisión, lesionando así el debido proceso en su vertiente a la fundamentación jurídica, lo cual ha incidido directamente en su derecho a la libertad al habérsele impuesto una fianza económica de imposible cumplimiento.