SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 148/2019 de 10 de mayo de 2019, dispuso su detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, luego de sucesivas peticiones de cesación a dicha medida cautelar, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió la Resolución 341/19 de 2 de septiembre del citado año, delimitando los presupuestos procesales para enervar el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con la presentación de la declaración de una de las testigos.
No obstante de ello, ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, la Jueza de la causa mediante Resolución 337/19 de 18 de septiembre del referido año, rechazó su pedido de cesación de detención preventiva, creando además otro riesgo procesal supeditado a un acto de investigación de parte del Ministerio Público; es decir, no fue suficiente la declaración de la señalada testigo, sino que también exigió discrecionalmente la otorgación de garantías para esta “…y no se sabe si por parte del abogado de la defensa o del imputado…” (sic); por lo que, apeló esta resolución el 7 de octubre de referido año, y el Vocal demandado, Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le concedió la cesación de la detención preventiva; empero, le impuso medidas excesivamente gravosas incluyendo una fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y detención domiciliaria, sin ingresar al análisis del riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, sin ningún fundamento jurídico y omitiendo explicar las razones de su decisión, lesionando así el debido proceso en su vertiente a la fundamentación jurídica, lo cual ha incidido directamente en su derecho a la libertad al habérsele impuesto una fianza económica de imposible cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el Tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del Juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 31
- I.