SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, y el debido proceso en su elemento fundamentación, toda vez que el Auto de Vista 436/2019 de 7 de octubre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó el  Auto 337/2019 que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva; Resolución que carece de una debida fundamentación y motivación, puesto que, no analizó el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP y omitió fundamentar y explicar las razones por las que se le impuso una fianza económica de imposible cumplimiento, lo que incidió directamente en su derecho a la libertad.

Previamente a ingresar al análisis del problema jurídico planteado, es necesario precisar que respecto a la legitimación pasiva en las acciones de libertad, entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración de los derechos denunciados y aquella contra quien se dirige la acción, las SSCC 0358/2005-R de 12 de abril y 1178/2005-R de 26 de septiembre, debido al informalismo que la caracteriza en razón de los derechos que protege, ha establecido excepciones, entre ellas, que cuando la acción es dirigida contra un tribunal colegiado no es necesario recurrir contra todas las autoridades que cometieron el acto ilegal, que impartieron o ejecutaron la orden; al respecto la SC 0358/2005-R, señaló que en el recurso de hábeas corpus, no era necesario recurrir a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías, pues es suficiente que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela; por lo que, no puede alegarse falta de legitimación pasiva por el hecho de que la demanda no haya sido dirigida contra la totalidad de los miembros de un Tribunal colegiado, como causal para declarar la improcedencia y denegar la tutela impetrada; motivo por el cual, en el presente caso, el hecho de haberse demandado solo a uno de los Vocales que dictaron el Auto de Vista confutado, no constituye causal para no efectuar el análisis de la problemática.

Ahora bien, conforme los datos del proceso, el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela, fue considerado en audiencia por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cuya conclusión pronunciaron el Auto de Vista 436/2019, que declaró admisible y procedente en parte la apelación formulada, disponiendo la revocatoria de la Resolución 337/2019 y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la concurrencia de un solo riesgo procesal, con los siguientes fundamentos: