SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
b)
En el Auto de Vista cuestionado, los Vocales sostuvieron que se tiene indiciariamente acreditado que las víctimas habrían entregado al imputado la suma de $us20 000.-, lo que demuestra que en su patrimonio contaría mínimamente con ese monto de dinero; por lo cual, tiene capacidad económica; es más, expresó su intención de resarcir el daño vía conciliación, con lo cual se verifica que se encuentra en condiciones y disposición patrimonial, ya que por ello ha expresado su voluntad de conciliar.
Considerando que otro de los actos lesivos que se denuncia es la fijación de una fianza económica de imposible cumplimiento, sin considerar el patrimonio del demandante de tutela; vemos que resulta evidente que en el caso de autos, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para fijar la fianza de Bs70 000.-, no ponderó ningún elemento objetivo; es decir, esta suma no responde a un análisis o estudio respecto a su patrimonio; pues, el hecho de considerar que al tratarse de un delito económico existe la voluntad de conciliar y que se tiene acreditado indiciariamente que las víctimas entregaron al imputado $us20 000.-, por lo que contaría mínimamente con ese patrimonio, se constituye en una apreciación meramente subjetiva que se anticipa a una declaración de culpabilidad ignorando el principio de presunción de inocencia.
El argumento esgrimido al disponer la fianza económica, es contrario al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que incumple el art. 241 del CPP, que señala que su finalidad es asegurar que el imputado cumpla con las condiciones que se le impongan y su presencia en el proceso hasta su conclusión; es decir, es estrictamente procesal y de ninguna manera debe entenderse que sirve para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil emergente del hecho punible; por lo que deberá ser fijada tomando en cuenta la situación patrimonial del imputado; en tal sentido, la suma exigida se constituye en discrecional, y por ende, arbitraria, al no estar basada en los bienes, ingresos, sueldos, extractos bancarios u otro antecedente patrimonial verificable del imputado, extremo, que las autoridades demandadas de segunda instancia no ponderaron, lo cual sin duda vulnera el derecho a la libertad del solicitante de tutela; por lo que, por este motivo, corresponde la concesión de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el Tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del Juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 31
- I.