SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

b)

 En el Auto de Vista cuestionado, los Vocales sostuvieron que se tiene indiciariamente acreditado que las víctimas  habrían entregado al imputado la suma de $us20 000.-, lo que demuestra que en su patrimonio contaría mínimamente con ese monto de dinero; por lo cual, tiene capacidad económica; es más, expresó su intención de resarcir el daño vía conciliación, con lo cual se verifica que se encuentra en condiciones y disposición patrimonial, ya que por ello ha expresado su voluntad de conciliar.

Considerando que otro de los actos lesivos que se denuncia es la fijación de una fianza económica de imposible cumplimiento, sin considerar el patrimonio del demandante de tutela; vemos que resulta evidente que en el caso de autos, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para fijar la fianza de Bs70 000.-, no ponderó ningún elemento objetivo; es decir, esta suma no responde a un análisis o estudio respecto a su patrimonio; pues, el hecho de considerar que al tratarse de un delito económico existe la voluntad de conciliar y que se tiene acreditado indiciariamente que las víctimas entregaron al imputado $us20 000.-, por lo que contaría mínimamente con ese patrimonio, se constituye en una apreciación meramente subjetiva que se anticipa a una declaración de culpabilidad ignorando el principio de presunción de inocencia.

El argumento esgrimido al disponer la fianza económica, es contrario al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que incumple el art. 241 del CPP, que señala que su finalidad es asegurar que el imputado cumpla con las condiciones que se le impongan y su presencia en el proceso hasta su conclusión; es decir, es estrictamente procesal y de ninguna manera debe entenderse que sirve para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil emergente del hecho punible; por lo que deberá ser fijada tomando en cuenta la situación patrimonial del imputado; en tal sentido, la suma exigida se constituye en discrecional, y por ende, arbitraria, al no estar basada en los bienes, ingresos, sueldos, extractos bancarios u otro antecedente patrimonial verificable del imputado, extremo, que las autoridades demandadas de segunda instancia no ponderaron, lo cual sin duda vulnera el derecho a la libertad del solicitante de tutela; por lo que, por este motivo, corresponde la concesión de tutela.