SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 226/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) Lo alegado por los accionantes respecto a la Jueza hoy accionada que “…no dio cumplimiento a la conminatoria efectuada para que se emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, además que de manera irregular y contraria a la ley solicitó al fiscal que conoció la causa…” (sic), no son denuncias que puedan ser consideradas vía acción de libertad, puesto que carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad y no se encuentran en absoluto estado de indefensión; y, b) En el caso en análisis, existe la posibilidad que los accionantes activen los mecanismos intraprocesales si su pretensión no fue resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR