SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que el presunto acto lesivo a los derechos de los accionantes es que la Jueza hoy accionada no conminó al Fiscal Departamental de La Paz para que se emita resolución conclusiva de investigación preliminar conforme al art. 301 del CPP, pese que solicitaron a través de dos memoriales, por lo que se encontrarían indebidamente procesados. A partir de lo cual, corresponde puntualizar que el hecho denunciado como atentatorio al debido proceso, no se encuentra directamente vinculado con la libertad de los accionantes; toda vez que la denuncia planteada mediante esta acción tutelar como es la falta de conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz para la emisión de la correspondiente resolución conclusiva, por sí, no implica una amenaza ni afectación directa a sus derechos a la libertad, más aún considerando que a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, los accionantes dentro de la causa penal de la cual deviene la presente acción de defensa, no se encuentran privados de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR