SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad procesal, al debido proceso, de petición, al acceso a la justicia y al principio de seguridad jurídica; en razón que en dos oportunidades solicitaron a la Jueza ahora accionada que conmine al Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días se emita resolución conclusiva de investigación preliminar, conforme al art. 300 del CPP; empero, dicha autoridad judicial no lo hizo, encontrándose indebidamente procesados.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Luis Rocha Fuentes en representación del Directorio de ENFE contra los ahora accionantes y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, por memorial de 29 de agosto de 2019, estos últimos solicitaron a la Jueza hoy accionada, que conmine al Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días se emita resolución conclusiva de investigación preliminar, conforme al art. 301 del CPP, mereciendo el decreto de 30 de dicho mes y año, que señaló: “A lo principal estese a la resolución de rechazo” (sic [Conclusión II.1.]).
Posteriormente, a través del memorial de 24 de septiembre de 2019, los hoy accionantes reiteraron su petición a la Jueza ahora accionada, mereciendo el decreto de 25 de igual mes y año, por el que la citada autoridad judicial manifestó: “Estese a lo dispuesto en providencia de fecha 30 de agosto de 2019, sin perjuicio de ello notifíquese al representante del Ministerio Público a objeto de que se informe con relación al memorial que antecede” (sic [Conclusión II.2.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR