Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de agosto de 2019, María Eugenia, Freddy Edwin y Rosmery, todos de apellidos Alarcón Quino -ahora accionantes- solicitaron a Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada- que conmine al Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días se emita resolución conclusiva de investigación preliminar, conforme al art. 301 del CPP (fs. 15 y vta.), mereciendo el decreto de 30 de dicho mes y año, que dispuso: “A lo principal estese a la resolución de rechazo” (sic [fs. 16]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR