SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal con NUREJ 201549592, seguido por Luis Rocha Fuentes en representación del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, se emitieron tres requerimientos de rechazo y tres revocatorios, además se realizaron varios actos investigativos, transcurriendo más de ocho meses sin que se emita el requerimiento conclusivo de la fase preliminar de la etapa preparatoria por parte del Ministerio Público.
Teniendo en cuenta que el Ministerio Público continuaba con la investigación, el 24 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud de control jurisdiccional; y ante ello, la Jueza hoy accionada por decreto de 25 del referido mes y año, respondió que se esté a lo dispuesto en el decreto de 30 de agosto de ese año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR