Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de septiembre de 2019, los ahora accionantes reiteraron a la Jueza ahora accionada, la petición de conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz, para que respetando los plazos procesales disponga la emisión de la resolución conclusiva de investigación preliminar (fs. 18 y vta.), mereciendo el decreto de 25 de igual mes y año, por el que la referida autoridad judicial manifestó “Estese a lo dispuesto en providencia de fecha 30 de agosto de 2019, sin perjuicio de ello notifíquese al representante del Ministerio Público a objeto de que se informe con relación al memorial que antecede” (sic [fs. 19]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR