SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

1)

Del informe presentado por la autoridad jurisdiccional demandada, se pudo advertir que, si bien remitió la apelación y sus antecedentes ante el superior en grado fuera del plazo de veinticuatro horas establecido para el efecto, justificó esa demora en consideración a los argumentos expuestos a continuación: 1) La causa fue atendida en turno de los Juzgados cautelares; 2) Además de las causas de su despacho, estaba atendiendo los casos de su similar Primero en suplencia legal, así como también las audiencias señaladas con anterioridad para el 14 de octubre de 2019; 3) El mismo día, dentro del cronograma del Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal para detenidos preventivos, se constituyó al Centro Penitenciario “El Abra”; 4) Su Juzgado no contaba con Auxiliar al estar en acefalía ese cargo; situación que incrementa las recargadas labores de ese despacho judicial por la excesiva carga procesal. En mérito a las razones expuestas, justificó su impedimento de cumplir con el término señalado en el art. 251 de la norma procesal penal, habiendo efectuado la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de hasta tres días, flexibilizado por la jurisprudencia emitida y precitada en este fallo constitucional; en consecuencia, no se advierte la lesión de los derechos denunciados como vulnerados y consiguientemente, no amerita la concesión de la tutela que otorga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, puesto que los motivos que impidieron a la autoridad demandada, remitir los actuados correspondientes a la apelación incidental formulada por la solicitante de tutela ante el superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas, fueron razonablemente justificados, habiendo cumplido con ese acto procesal dentro del término de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional.