SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante denuncia dilación en la tramitación de la apelación incidental que interpuso en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, realizada el 12 de octubre de 2019, impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, denunciando que la Jueza ahora demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (14 de octubre de 2019), no remitió la referida apelación ni sus antecedentes ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
Conforme determinó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que asuma conocimiento de una solicitud vinculada al derecho a la libertad física, está obligada a tramitarla con la debida celeridad o al menos, dentro de plazos razonables para no provocar una restricción indebida del indicado derecho, caso en el cual, el afectado podrá plantear la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al ser el mecanismo idóneo para la reparación del derecho vulnerado.
Por otra parte, de acuerdo al razonamiento jurisprudencial citado en el anterior Fundamento Jurídico, con referencia a la remisión de la apelación incidental y antecedentes ante el Tribunal de alzada, en observancia de lo dispuesto por el art. 251 del adjetivo penal, debe realizarse dentro del término de veinticuatro horas; plazo que puede flexibilizarse hasta tres días cuando la autoridad jurisdiccional por razones justificadas y razonables, se vio impedida de remitir la apelación dentro de las veinticuatro horas establecido.
En el caso objeto de examen, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el 11 de octubre de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó al Juez de Instrucción Penal de Turno de Sacaba, el inicio de investigación contra Elizabeth Mejía Pérez y otros, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, argumentando la existencia de suficientes indicios de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización de la investigación, pidiendo al efecto que se señale la correspondiente audiencia de aplicación de medidas cautelares; misma que se llevó a cabo el 12 del indicado mes y año, en la cual la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de la ahora accionante; decisión que fue apelada oralmente en la misma audiencia y formalizado el recurso por memorial presentado el 14 de octubre del mismo año, por el cual la impetrante de tutela solicitó a la Jueza de la causa, la remisión de su apelación y los antecedentes ante el superior en grado, dentro del plazo de veinticuatro horas conforme manda el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado’
- , la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR