SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la accionante denuncia dilación en la tramitación de la apelación incidental que interpuso en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, realizada el 12 de octubre de 2019, impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, denunciando que la Jueza ahora demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (14 de octubre de 2019), no remitió la referida apelación ni sus antecedentes ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.

Conforme determinó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que asuma conocimiento de una solicitud vinculada al derecho a la libertad física, está obligada a tramitarla con la debida celeridad o al menos, dentro de plazos razonables para no provocar una restricción indebida del indicado derecho, caso en el cual, el afectado podrá plantear la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al ser el mecanismo idóneo para la reparación del derecho vulnerado.

Por otra parte, de acuerdo al razonamiento jurisprudencial citado en el anterior Fundamento Jurídico, con referencia a la remisión de la apelación incidental y antecedentes ante el Tribunal de alzada, en observancia de lo dispuesto por el art. 251 del adjetivo penal, debe realizarse dentro del término de veinticuatro horas; plazo que puede flexibilizarse hasta tres días cuando la autoridad jurisdiccional por razones justificadas y razonables, se vio impedida de remitir la apelación dentro de las veinticuatro horas establecido.

En el caso objeto de examen, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el 11 de octubre de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó al Juez de Instrucción Penal de Turno de Sacaba, el inicio de investigación contra Elizabeth Mejía Pérez y otros, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, argumentando la existencia de suficientes indicios de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización de la investigación, pidiendo al efecto que se señale la correspondiente audiencia de aplicación de medidas cautelares; misma que se llevó a cabo el 12 del indicado mes y año, en la cual la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de la ahora accionante; decisión que fue apelada oralmente en la misma audiencia y formalizado el recurso por memorial presentado el 14 de octubre del mismo año, por el cual la impetrante de tutela solicitó a la Jueza de la causa, la remisión de su apelación y los antecedentes ante el superior en grado, dentro del plazo de veinticuatro horas conforme manda el art. 251 del CPP.