SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. El 11 de octubre de 2019, Giovani Campos Pérez, Fiscal de Materia, mediante memorial dirigido al Juez de Turno de Instrucción Penal de Sacaba, informó del inicio de investigación contra Elizabeth Mejía Pérez ‒hoy accionante‒, Edson Galarza Molina, Delia Soledad Aliaga Vargas y Mary Luz Bazoalto Claros, imputándolos por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 216 y 326 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva al existir suficientes indicios de su autoría y concurrir los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, a cuyo efecto pidió se señale la correspondiente audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado’
- , la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR