SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.1. Celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Con referencia a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, y la celeridad que se debe observar en las actuaciones procesales vinculadas con la libertad personal, la jurisprudencia Constitucional, a partir del entendimiento contenido en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, de manera uniforme ha establecido que:“… el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado”.