SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza demandada le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, por lo que a la conclusión de la audiencia mencionada, de manera oral interpuso apelación incidental impugnando el Auto pronunciado esa fecha; sin embargo, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar (14 de octubre de 2019), el acta de la audiencia referida de consideración de medidas cautelares no fue elaborada y menos se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que atenta contra sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El incumplimiento de plazos convierte a la detención en ilegal, al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación contra el Auto que dispuso la detención preventiva, contraviniendo el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, además el art. 180 de la Ley Fundamental, que garantiza el ejercicio de la justicia a través de los principios procesales de transparencia, celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez y debido proceso. Asimismo, el incumplimiento de la remisión de los antecedentes al Tribunal superior a efectos de que resuelva la apelación incidental del Auto de imposición de medidas cautelares, vulnera el art. 23.I de la CPE.

En conformidad con la amplia jurisprudencia constitucional, las solicitudes y trámites vinculados con el derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y toda demora en su tramitación, puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que brindará tutela frente a la demora en la remisión del recurso de apelación; entendimiento que fue reiterado por numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales.