SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia, en audiencia alegó los siguientes extremos: 1) De acuerdo al inicio de investigación y la imputación formal contra Martha Cuellar, se señaló dentro la relación de antecedentes la participación de “Javier Cortez”; en ese sentido, el día del incidente y la aprehensión se le dio a conocer mediante informe del investigador asignado al caso la verdadera identificación del aprehendido como Luis Roberto Montaño Maceda a quien se le amplió la investigación y se puso en conocimiento estos actuados, motivo por el cual inmediatamente se hizo conocer a la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional dicha situación; y, 2) Desconoce los antecedentes sobre la acción directa contra el hoy accionante por el delito de robo de una billetera y un celular que supuestamente se hubiera suscitado en el interior de un minibús y motivo por el cual el impetrante de tutela fue conducido a celdas policiales; por lo tanto, los funcionarios a quienes se debió demandar fueron a los que ejecutaron la referida acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12