SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Gonzalo Gonzales, funcionario policial, respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, manifestó que: i) Conforme la SCP 0741/2012 de 13 de agosto y el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se evidencia que la emisión de un mandamiento de aprehensión sin previa citación formal al imputado se encuentra autorizada por ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos materiales y formales exigidos en dicha norma adjetiva penal; consecuentemente, en el presente caso se cumplió con ambas exigencias por tratarse de un delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples; por lo que, en ningún momento se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, conforme se evidencia en la Resolución de aprehensión acompañada; y, ii) Desconoce los motivos por los cuales se ejecutó la acción directa contra el peticionante de tutela para posteriormente ser remitido a celdas policiales; sin embargo, lo que se le informó fue que una persona que supuestamente se llamaba “Javier Cortez” que estaba siendo investigado dentro del caso a su cargo y había sido reconocido por el hijo de la víctima y se encontraba en celdas policiales; por lo que, inmediatamente de conocida esta situación procedió a tomar su declaración informativa policial evidenciándose que su verdadero nombre era Luis Roberto Montaño Maceda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12