SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) De acuerdo al informe de la autoridad fiscal demandada y la propia acción tutelar se verifica que dentro un proceso penal por estafa con la agravante de víctimas múltiples se emitió Resolución de aprehensión, la cual tiene como sustento la existencia de elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría del ahora accionante, delito que tiene un “mínimo penal” de tres años, además de la necesidad de su presencia en los actos investigativos y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, motivo por el cual esta decisión fiscal cumple con los requisitos formales y materiales correspondientes; y, b) Dicho proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz; consecuentemente, cualquier cuestionamiento o reclamo sobre una actividad procesal defectuosa o hecho realizado en la emisión o ejecución del mandamiento de aprehensión corresponde sea resuelto por la referida autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12