Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y de locomoción; toda vez, que fue privado de su libertad en una acción directa emergente de agresiones físicas que estaba sufriendo en vía pública y practicada por la presunta comisión del delito de robo de una billetera y un celular, lo cual sería falso, por cuanto la finalidad de su aprehensión fue la de agilizar otro proceso penal por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples signado con el IANUS 20271557 Caso LPZ 1906859, el mismo que estaría tramitándose en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12