SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2019 a horas 11:30, fue golpeado por dos sujetos a la altura de la parada del Bus Puma Katari, otorgándosele siete días de impedimento, agresión sufrida por el solo hecho de conocer a una amistad de nombre Martha Cuellar, acusándosele de ser su cómplice en la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de victimas múltiples; es así, que cuando llegaron funcionarios policiales, estos repitieron la golpiza porque al parecer eran amigos de sus primeros agresores, situación de la cual cuenta con testigos y cámaras de seguridad; posteriormente, los efectivos policiales dispusieron de forma directa su aprehensión con el argumento de que había robado una billetera y un celular, sin encontrar ningún objeto de valor en su poder, pero lo más injusto del caso es que ya en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, le notificaron con una Resolución y Orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, dentro del caso LPZ 1906859 instaurado contra Martha Cuellar por la presunta comisión del ilícito antes referido, para luego casi inmediatamente poner en su conocimiento una citación, a fin de que preste su declaración informativa dentro del mencionado caso, proceso del cual no tuvo conocimiento, siendo aprehendido de manera injusta “quebrantando” sus derechos fundamentales de libertad y locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12