SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 5
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 111 de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 190 a 192, resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto 56/19 de 14 de junio de 2019, y ordenando dictar una nueva decisión de manera fundamentada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al vencimiento de plazos de la etapa preparatoria, esos puntos no fueron planteados en el memorial de amparo constitucional, así como tampoco se explicó cuál es la arbitrariedad o lo ilógico en la interpretación que se denuncia; por lo que, no se puede resolver sobre lo señalado; 2) Respecto al incidente de nulidad que hubiere sido presentado y rechazado in límine, la previsión de art. 315 del CPP permite rechazar las causas cuando estas no tienen fundamento o prueba sin mayor trámite; 3) El Auto dictado por la autoridad demandada, en aplicación de la norma legal prenombrada, indicó que el incidente no cumplió con el primer requisito porque no había prueba que respalde la pretensión; no obstante, el incidente de 5 de junio de 2019 interpuesto por la ahora impetrante de tutela, menciona que se ofrece prueba en el otrosí 1, a lo que la Jueza ahora demandada respondió: “Por adjuntado”; por cuanto, la decisión resulta contradictoria; 4) La Resolución apelada no explica conforme al art. 124 del CPP el motivo del rechazo, si es por la presentación reiterada o por el planteamiento fuera del plazo. Lo único que señala es que no hay pruebas, de manera incoherente como se refirió anteriormente; lo cual debió señalar en su momento y no en su informe; y, 5) La complementación y enmienda no es un recurso; por tanto, no corresponde aplicar la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- REVOCAR