Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Patricia Emilia Villarroel Ríos, sin asistencia de abogado, con el uso de la palabra señaló que, se adhería a todo lo propuesto por la Jueza demandada. Asimismo, en respuesta a la pretensión de la accionante, indicó que no se vulneraron sus derechos, sino los de ella como víctima, quien desde 2013 intenta notificar a las partes, pero cambian constantemente de “bufete” y devuelven las notificaciones; y por último indicar que a ella le pidieron dinero para que el proceso siga adelante pero cuando le dijo que no tenía el monto solicitado, cerro el caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
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