SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La acción de amparo constitucional presentada indica que el Auto 56/19 de 14 de junio de 2019, dictado por la Jueza ahora demandada, al determinar el rechazo in límine de su pretensión, vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Con carácter previo, es preciso señalar que dentro de la acción de amparo constitucional, cuando se impugnan resoluciones judiciales, debe cumplirse con determinados requisitos que permitan a la jurisdicción constitucional realizar un análisis del fondo en cuestión; es decir que, debe existir una exposición clara y puntual del hecho, que vincule los derechos fundamentales denunciados con la interpretación que se hizo de la ley y con relevancia dentro del ámbito constitucional; puesto que, esta jurisdicción no se constituye en una instancia más del proceso ordinario.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para la interpretación de la legalidad ordinaria; es decir, para que la jurisdicción constitucional de manera excepcional ingrese a revisar una decisión de la jurisdicción ordinaria se han impuesto las condiciones desarrolladas en la jurisprudencia referida anteriormente, las cuales deben ser cumplidas de manera cabal, caso contrario se incurre en una invasión de las competencias debidamente limitadas en la Constitución Política del Estado.
Por ello, es importante distinguir el proceso de origen y todo lo referido a lo que se reclama y será decidido en la jurisdicción constitucional, pues esta última no puede pronunciarse sobre el fondo del proceso de cualquier materia, dado que nuestra labor se centra en la verificación de la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, a fin de que las autoridades prosigan con el trámite de ley o adecúen su actuación al marco constitucional y legal establecido.
Así, del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que éste se orienta específicamente a replicar los fundamentos ya interpuestos en el incidente y los hechos ocurridos en el proceso de origen, por cuanto la relación de antecedentes previos a la resolución del incidente que demanda son expuestos nuevamente sin fundamentar cómo es que el Auto cuestionado –56/19 de 14 de junio de 2019–, vulneró los derechos alegados, fundando su reclamación sustancialmente en la nulidad de la imputación y no así en el Auto impugnado vía constitucional, sin que se advierta fundamento alguno que se dirija a sustentar el por qué dicho fallo carece de fundamentación o motivación, sino que simplemente señala que el rechazo del citado incidente de nulidad, afecta a sus derechos al no haber considerado su proposición, cual si esta instancia fuera un mecanismo más de impugnación o recursivo, lo que resulta a todas luces inadmisible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
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