SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de julio de 2017 fue presentada en su contra una querella por la presunta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz el 22 del mismo mes y año. Desarrollada la etapa preparatoria, sucedieron diversos hechos, de los cuales señala finalmente que el Auto 56/19 de 14 de junio de 2019, vulneró sus derechos al rechazar in límine el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos y falta de motivación y fundamentación, sin revisar en el fondo los argumentos planteados.

La motivación y congruencia, es una garantía constitucional de justicia para asegurar las razones de una decisión, resguardando a la población y a las autoridades contra decisiones arbitrarias de los juzgadores, requisito que debe ser cumplido bajo pena de nulidad, de acuerdo con los arts. 73, 124, 169 y 370.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como señala también la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre y otras. En el presente caso, se le impide conocer de manera concreta cuáles son los hechos que se le atribuyen, porque no se ha realizado un análisis detallado de cada delito y cómo fue cometido, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 72 y 73 del adjetivo penal; en consecuencia, se cumplen las condiciones necesarias para ordenar la nulidad de imputación formal.

Por otra parte, respecto de los defectos absolutos también denunciados en el prenombrado incidente de nulidad, el Ministerio Público omitió indicar en su imputación formal que el peritaje realizado al contrato privado de 8 de octubre de 2010, fue realizado el 9 de abril de 2018, cuando la etapa preliminar había concluido por Auto 8/2018 de 7 de marzo; por lo cual, ese acto es nulo de pleno derecho.