SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2017 fue presentada en su contra una querella por la presunta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz el 22 del mismo mes y año. Desarrollada la etapa preparatoria, sucedieron diversos hechos, de los cuales señala finalmente que el Auto 56/19 de 14 de junio de 2019, vulneró sus derechos al rechazar in límine el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos y falta de motivación y fundamentación, sin revisar en el fondo los argumentos planteados.
La motivación y congruencia, es una garantía constitucional de justicia para asegurar las razones de una decisión, resguardando a la población y a las autoridades contra decisiones arbitrarias de los juzgadores, requisito que debe ser cumplido bajo pena de nulidad, de acuerdo con los arts. 73, 124, 169 y 370.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como señala también la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre y otras. En el presente caso, se le impide conocer de manera concreta cuáles son los hechos que se le atribuyen, porque no se ha realizado un análisis detallado de cada delito y cómo fue cometido, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 72 y 73 del adjetivo penal; en consecuencia, se cumplen las condiciones necesarias para ordenar la nulidad de imputación formal.
Por otra parte, respecto de los defectos absolutos también denunciados en el prenombrado incidente de nulidad, el Ministerio Público omitió indicar en su imputación formal que el peritaje realizado al contrato privado de 8 de octubre de 2010, fue realizado el 9 de abril de 2018, cuando la etapa preliminar había concluido por Auto 8/2018 de 7 de marzo; por lo cual, ese acto es nulo de pleno derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- REVOCAR