SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Walter Juan Fernández Cuentas, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Del análisis de la imputación formal interpuesta contra la accionante y de los antecedentes del caso, es evidente que al momento de su apersonamiento ésta señaló como domicilio real la calle 5, 495-A de la zona de Pampahasi, en ese entendido, la notificación con la acusación fiscal fue realizada en la ubicación referida; b) En el presente caso se dictó el Auto de apertura que fue legalmente notificado en el domicilio real de la impetrante de tutela, pese a ello, se han suspendido ocho audiencias aproximadamente en razón de su inasistencia; su ausencia, en la última audiencia de juicio oral, fue el motivo principal para que la autoridad jurisdiccional declare su rebeldía; y, c) Purgada la misma en razón del apersonamiento, se dio cumplimiento al Código de Procedimiento Penal y se dejó sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal conforme dispone la norma; esta, en ningún momento prevé que se debe cancelar el registro de declaratoria de rebeldía inserto en el REJAP, lo cual motivó el rechazo de la solicitud de la demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad
- ni que éstos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad o se desprendan de ella
- III.2. Análisis del caso concreto