SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que se enteró de su situación de rebeldía en oportunidad en que su empleador “DIACONIA”, le solicitó un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), lo cual motivó que por escrito de “15” de octubre de 2019, se apersone ante la autoridad jurisdiccional, purgando rebeldía y pidiendo se deje sin efecto el registro inserto en el REJAP. Añade que dicho escrito mereció el proveído de 16 de igual mes y año, el cual dispuso el levantamiento de las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia, no obstante, determinó no ha lugar la solicitud de dejar sin efecto el registro referido.
Finalmente, manifestó haber interpuesto un recurso de reposición contra el señalado proveído, el cual fue resuelto no ha lugar mediante el Auto de 21 de octubre de 2019, que en definitiva ratificó lo dispuesto el 16 de igual mes y año, respecto a la negativa del levantamiento del registro, situación que a su criterio constituye un acto de procesamiento indebido, que genera un riesgo en su fuente laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad
- ni que éstos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad o se desprendan de ella
- III.2. Análisis del caso concreto