SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Eva Cristina Quintanilla Chinche, hoy accionante, manifestó el inicio de un proceso penal en su contra; dentro del cual, la autoridad ahora demandada la declaró rebelde; y en consecuencia, dispuso las medidas necesarias a efectos de su comparecencia. Denuncia que posteriormente y pese a su apersonamiento, se levantaron las medidas cautelares de carácter personal, manteniéndose las de naturaleza real y no se dio curso a la solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía inserta en el REJAP; extremo que a su juicio constituye un acto de procesamiento indebido que pone en riesgo su fuente laboral.

En efecto, el apartado de Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional demuestra entre otras cosas, el inicio de un proceso penal contra Eva Cristina Quintanilla Chinche y otro, por la supuesta comisión del delito de estafa, dentro del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz mediante Resolución 04/2016, la declaró rebelde y en consecuencia ordenó medidas cautelares necesarias con el objeto de lograr su comparecencia. Posteriormente y a mérito del apersonamiento realizado mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2019, la autoridad judicial demandada, por proveído de la misma fecha, dio por purgada la rebeldía, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal y declarando no ha lugar a la solicitud de cancelación del registro de rebeldía inserto en el REJAP.

Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.1 expuesto en el presente fallo, deja en evidencia que la acción de libertad no constituye un medio idóneo para tutelar el debido proceso, en supuestos en que el acto lesivo denunciado no constituya la causa de la restricción o vulneración del derecho a la libertad; en atención a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, que conforme lo dispuesto en el art. 46 del CPCo, tiene como objeto de protección, los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y la libertad de circulación; por tal motivo, a través del presente mecanismo tutelar, no es posible resguardar todos los elementos del derecho al debido proceso de manera indistinta; más bien, solo aquellos que de su vulneración se genere la lesión o restricción del derecho a la libertad física.

De la problemática jurídica expuesta, se tiene que Eva Cristina Quintanilla Chinche fue declarada rebelde por la autoridad hoy demandada, situación que motivó su apersonamiento ante el Tribunal que conoce la causa, quien dio por purgada su rebeldía y ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares de carácter personal, más no así la cancelación de la declaratoria de rebeldía inserta en el REJAP. Sin embargo, dicha negativa no constituye una lesión ni restricción del derecho a la libertad física de la ahora accionante, quien al momento de la interposición de la presente acción tutelar, hace un uso amplio e irrestricto del mismo; razón por la cual, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ante la falta del vínculo necesario, entre el supuesto acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física de la impetrante de tutela.