SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia, refierió: 1) Lamenta la irresponsabilidad con la que actúan algunos abogados, pues para esta audiencia y para refutar lo argumentado por el impetrante de tutela, incluso logró comunicarse con la víctima del robo,”… por cuanto de acuerdo a lo que está leyendo inclusive imaginábamos que era en relación a que no había sido plenamente identificado…” (sic). pero conforme la propia declaración de la víctima, esta identificó plenamente al imputado, quien le arrebató su celular y al ser aprehendido por personas del lugar, lo arrojó al piso, los vecinos  procedieron a amarrarlo en un poste hasta que llegue la policía; 2) La SC 0054/2010 de 27 de abril, establece que toda actuación ilegal u omisión de parte de los fiscales, debe ser denunciada ante la autoridad que tiene el control de la causa, y no acudir directamente a la justicia constitucional, lo que no ocurrió en el presente caso;    3) No es evidente que se hayan incumplido los plazos procesales, se presentó la imputación formal dentro de las veinticuatro horas conforme señala el procedimiento, se actuó como en todos los casos en los que se remiten aprehendidos; así el ahora peticionante de tutela, fue remitido producto de una acción directa en el turno nocturno, y seguramente por las altas horas de la noche, se dispuso que su declaración sea recepcionada al día siguiente; 4) Una vez que tuvo conocimiento de la causa, dentro del plazo de ley, emitió la respectiva imputación formal, y al contar con otros casos también con aprehendidos, dispuso el trasladado del imputado junto con un funcionario policial y un asistente ad honoren, puesto que no se cuenta con otros funcionarios, a celdas judiciales para aguardar el desarrollo de la audiencia cautelar; 5) El accionante ingresó a celdas judiciales a horas 15:00, la resolución de imputación formal fue presentada en plataforma a horas 15:37, porque la pasante ad honorem, no sabía dónde dejar dicho requerimiento, pero reitera, el imputado ingresó a dicha celda a horas 15:00, constando ello en la copia de la imputación que queda en repartición judicial; 6) En todo momento se respetaron los derechos del hoy impetrante de tutela, y sobre la denuncia del imputado de haber prestado su declaración informativa enmanillado, se remite al acta que fue firmada por el nombrado y su propia abogada defensora; además, este hecho no fue denunciado en su momento al Fiscal quien tomó dicha declaración;              7) Respecto a denuncia de ilegal aprehensión, el imputado fue aprehendido por particulares; es decir, no fueron los policías quienes vieron el hecho, sino que al llamado de vecinos, acudieron al lugar de los hechos y tomaron contacto directamente con la víctima, quien identificó plenamente al hoy peticionante de tutela como la persona que junto a otro sujeto, le arrebataron su celular “… y uno de ellos el que logro darse a la fuga fue el que le dio una patada en la pierna izquierda…” (sic); la víctima, en su desesperación empezó a perseguir al imputado, razón por la cual, los vecinos alertados por los gritos, reaccionaron y lograron atrapar al hoy accionante, quien ante la vista de la víctima tiró el celular al piso; 8) De lo descrito, se tiene que el imputado fue aprehendido por particulares al momento de cometer el hecho delictivo, aprehensión que está permitida por la ley, por lo que el actuar del Juez también ahora accionado, se enmarcó dentro la legalidad y objetividad; y, 9) La presente acción tutelar está afectada por subsidiariedad, ya que el impetrante de tutela, no apeló la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, razones todas por las que corresponde denegar la tutela impetrada; indica que se encuentra presente la víctima para aclarar cualquier duda.