SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Requerimiento fiscal bajo la suma “I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES Y REMITE APREHENDIDO. II. PRESENTA IMPUTACION FORMAL. III. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES” (sic), presentado por María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, ante el Juez de Instrucción Penal de turno del indicado departamento, en contra de Javier David Callapa Quispe -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitando la detención preventiva del mismo, requerimiento que fue recepcionado en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, el 17 de octubre de 2019 a horas 15:00 (fs. 12 a 14 vta.); constando decreto de igual mes y año, mediante el cual, Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 18 del referido mes y año a horas 9:30 (fs. 16). Decreto con el que se notificó en forma personal a la abogada del impetrante de tutela el 17 del citado mes y año (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión, cuando es cuestionada a través de un incidente
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción, como medio idóneo expedito para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, desarrollado por la jurisprudencia constitucional, específicamente en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, en la que se determinó que: ‘…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- en consecuencia asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental previsto en la norma adjetiva penal antes citada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR