SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denuncia que fue aprehendido de manera ilegal por personas particulares que lo confundieron con otro individuo y sin cumplir los requisitos para ello, pese a esa situación la Fiscal de Materia coaccionada, presentó imputación formal en su contra y fuera de plazo de las veinticuatro horas, ingresándolo además en celdas judiciales cuando previamente debió ser puesto a conocimiento del Juez cautelar, habiendo además prestado su declaración informativa enmanillado; en audiencia de medidas cautelares estando ante la autoridad jurisdiccional accionada, puso en su conocimiento estos aspectos y sobre todo la ilegalidad de su aprehensión; sin embargo, dicha autoridad resolvió erróneamente, declarando infundado el incidente de aprehensión ilegal, ordenando su detención preventiva.
Identificado el objeto procesal que motiva la interposición de la presente acción de defensa, es necesario referir que conforme denotan los antecedentes del proceso penal motivo de la presente acción tutelar, el hoy peticionante de tutela se encuentra sometido a una investigación por la presunta comisión del delito robo agravado, en la cual supuestamente se habrían suscitado los defectos procesales y actuaciones fiscales que ahora reclama, proceso que además se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto y ante quien el accionante debía acudir con su reclamo de aprehensión ilegal y otros a objeto de su consideración y en su caso reparación por dicha autoridad, lo que en efecto ocurrió, pues en audiencia de medida cautelar celebrada el 18 de octubre de 2019, el imputado -hoy impetrante de tutela-, interpuso incidente de aprehensión ilegal, mismo que fue declarado infundado por la autoridad jurisdiccional ahora accionada.
En base a todo el contexto fáctico, es evidente que ante la denuncia de aprehensión ilegal vía incidente, efectuada por el impetrante de tutela, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1., resulta ser otra vía para reclamar ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal la presunta aprehensión ilegal que hubiere sido dispuesta en contra del procesado; correspondía que el prenombrado concluya la tramitación del mismo en todas sus instancias; vale decir, que al haberse declarado infundado el referido incidente, debió impugnar tal determinación judicial y obtener una resolución final; y, de considerar que persistía la vulneración a su derechos, acudir ante esta jurisdicción constitucional, formulando los reclamos respectivos; lo que, no sucedió en el presente caso, por cuanto, conforme se desarrolló ut supra, el imputado no agotó los medios intraprocesales activados para la resolución de su incidente de aprehensión ilegal, no obstante que la autoridad demandada, le comunicó que la Resolución que emitió, era susceptible de apelación; situación fáctica que impide a esta jurisdicción analizar la denuncia efectuada en la vía constitucional, al no haberse agotado las instancias procesales que el ordenamiento jurídico prevé, misma que conforme a lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1 de presente fallo constitucional es de necesario cumplimiento, a fin de que concluidos estos y de no obtenerse un pronunciamiento judicial que atienda favorablemente los reclamos formulados por el peticionante de tutela, se pueda activar este mecanismo extraordinario de defensa constitucional; por lo que, bajo el marco de la subsidiariedad excepcional establecida para esta acción de defensa, este Tribunal se ve impedido de examinar la problemática planteada; razón por la que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al examen de fondo del problema planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión, cuando es cuestionada a través de un incidente
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción, como medio idóneo expedito para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, desarrollado por la jurisprudencia constitucional, específicamente en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, en la que se determinó que: ‘…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- en consecuencia asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental previsto en la norma adjetiva penal antes citada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR