SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, denuncia que fue aprehendido de manera ilegal por personas particulares que lo confundieron con otro individuo y sin cumplir los requisitos para ello, pese a esa situación la Fiscal de Materia coaccionada, presentó imputación formal en su contra y fuera de plazo de las veinticuatro horas, ingresándolo además en celdas judiciales cuando previamente debió ser puesto a conocimiento del Juez cautelar, habiendo además prestado su declaración informativa enmanillado; en audiencia de medidas cautelares estando ante la autoridad jurisdiccional accionada, puso en su conocimiento estos aspectos y sobre todo la ilegalidad de su aprehensión; sin embargo, dicha autoridad resolvió erróneamente, declarando infundado el incidente de aprehensión ilegal, ordenando su detención preventiva.

Identificado el objeto procesal que motiva la interposición de la presente acción de defensa, es necesario referir que conforme denotan los antecedentes del proceso penal motivo de la presente acción tutelar, el hoy peticionante de tutela se encuentra sometido a una investigación por la presunta comisión del delito robo agravado, en la cual supuestamente se habrían suscitado los defectos procesales y actuaciones fiscales  que ahora reclama, proceso que además se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto y ante quien el accionante debía acudir con su reclamo de aprehensión ilegal y otros a objeto de su consideración y en su caso reparación por dicha autoridad, lo que en efecto ocurrió, pues en audiencia de medida cautelar celebrada el 18 de octubre  de 2019, el imputado -hoy impetrante de tutela-, interpuso incidente de aprehensión ilegal, mismo que fue declarado infundado por la autoridad jurisdiccional ahora accionada.

En base a todo el contexto fáctico, es evidente que ante la denuncia de aprehensión ilegal vía incidente, efectuada por el impetrante de tutela,  conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1., resulta ser otra vía para reclamar ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal la presunta aprehensión ilegal que hubiere sido dispuesta en contra del procesado; correspondía que el prenombrado concluya la tramitación del mismo en todas sus instancias; vale decir, que al haberse declarado infundado el referido incidente, debió impugnar tal determinación judicial y obtener una resolución final; y, de considerar que persistía la vulneración a su derechos, acudir ante esta jurisdicción constitucional, formulando los reclamos respectivos; lo que, no sucedió en el presente caso, por cuanto, conforme se desarrolló ut supra, el imputado no agotó los medios intraprocesales activados para la resolución de su incidente de aprehensión ilegal,  no obstante que la autoridad demandada, le comunicó que la Resolución que emitió, era susceptible de apelación; situación fáctica que impide a esta jurisdicción analizar la denuncia efectuada en la vía constitucional, al no haberse agotado las instancias procesales que el ordenamiento jurídico prevé, misma que conforme a lo estipulado en el  Fundamento Jurídico III.1 de presente fallo constitucional es de necesario cumplimiento, a fin de que concluidos estos y de no obtenerse un pronunciamiento judicial que atienda favorablemente los reclamos formulados por el peticionante de tutela, se pueda activar este mecanismo extraordinario de defensa constitucional; por lo que, bajo el marco de la subsidiariedad excepcional establecida para esta acción de defensa, este Tribunal se ve impedido de examinar la problemática planteada; razón por la que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al examen de fondo del problema planteado.