SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 107/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP “0850/2014” que sigue el razonamiento jurídico de la    SCP “0482/2013”, señala las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo que: “…2.- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional. (…) 4.- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” … (sic); ii) Bajo este razonamiento, se tiene que el peticionante de tutela no cumplió con dichas directrices a efecto del cumplimiento de la subsidiariedad excepcional; toda vez que, el proceso penal se inició y planteó ante el Juez de Instrucción Penal que ejerce el control jurisdiccional dentro del proceso penal motivo de la presente demanda tutelar, y en virtud a ello, los hechos denunciados por el accionante, debieron ser en primera instancia denunciados al juez encargado del control jurisdiccional, quien es la autoridad competente para resolver todas las actuaciones realizadas y no utilizar directamente la vía constitucional para hacer valer sus derechos; iii) En los antecedentes se tiene, que la autoridad judicial demandada, emitió la Resolución 479/2019, resolviendo las denuncias formuladas por el impetrante de tutela y si el mismo no estaba de acuerdo con la determinación asumida, en virtud de lo estipulado en el art. 180 de la CPE, contaba con la posibilidad de impugnar dicha Resolución; por ello, en el presente caso, ante la emisión de una resolución que resolvió la aplicación de medidas cautelares, pero sobre todo resolvió la denuncia sobre aprehensión ilegal, esta última de conformidad a los alcances del art. 403 del CPP es susceptible de apelación únicamente en cuanto al incidente de aprehensión ilegal; respecto a la medida cautelar su régimen de impugnación está previsto por el art. 251 del CPP; iv) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, no se evidencia que el peticionante de tutela, haya interpuesto en contra de la Resolución que resolvió el incidente planteado, impugnación alguna a efecto de hacer valer sus derechos, razón por la cual, los extremos denunciados en la presente demandada tutelar, no pueden ser atendidos; por lo que, corresponde rechazar la tutela solicitada.