SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 17

En este estado de cosas se tienen entonces que, los cuestionamientos efectuados por el peticionante de tutela a su aprehensión y los elementos circundantes a esta, fueron objeto de reclamo ante el Juez hoy demandado, pero se lo hizo de forma expresa a través de un incidente y precisamente fue tramitado como tal por la autoridad judicial, misma que luego del análisis y valoración del caso, determinó declarar infundado dicho incidente; por ende, correspondía que ante esa determinación el accionante active el recurso de apelación incidental correspondiente, conforme a lo estipulado en los arts. 403 y 404 del CPP; y, si bien consta en actuados que al finalizar la audiencia, ante la parte resolutiva de “DECLARAR INFUNDADO el incidente de aprehensión ilegal planteado…” (…) la DETENCIÓN PREVENTIVA en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz” (…) “se ACEPTA la aplicación de PROCEDIMIENTO INMEDIATO…” (sic), la abogada del imputado señaló de manera textual: “…nos reservamos el derecho a la apelación” (sic); sin embargo, no existe en antecedentes la efectivización del recurso de apelación incidental conforme a procedimiento; además que, tampoco se verifica si la apelación anunciada se refería al incidente en el marco del art. 430 del CPP o, a las medidas cautelares conforme lo dispone la norma prevista por el art. 251 del citado Código, a lo que debe añadirse que aún de haberse presentado la apelación que correspondía al incidente, la misma no se habría tramitado ni resuelto; y, por ende, se encontraría pendiente de resolución.