SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 17
En este estado de cosas se tienen entonces que, los cuestionamientos efectuados por el peticionante de tutela a su aprehensión y los elementos circundantes a esta, fueron objeto de reclamo ante el Juez hoy demandado, pero se lo hizo de forma expresa a través de un incidente y precisamente fue tramitado como tal por la autoridad judicial, misma que luego del análisis y valoración del caso, determinó declarar infundado dicho incidente; por ende, correspondía que ante esa determinación el accionante active el recurso de apelación incidental correspondiente, conforme a lo estipulado en los arts. 403 y 404 del CPP; y, si bien consta en actuados que al finalizar la audiencia, ante la parte resolutiva de “DECLARAR INFUNDADO el incidente de aprehensión ilegal planteado…” (…) la DETENCIÓN PREVENTIVA en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz” (…) “se ACEPTA la aplicación de PROCEDIMIENTO INMEDIATO…” (sic), la abogada del imputado señaló de manera textual: “…nos reservamos el derecho a la apelación” (sic); sin embargo, no existe en antecedentes la efectivización del recurso de apelación incidental conforme a procedimiento; además que, tampoco se verifica si la apelación anunciada se refería al incidente en el marco del art. 430 del CPP o, a las medidas cautelares conforme lo dispone la norma prevista por el art. 251 del citado Código, a lo que debe añadirse que aún de haberse presentado la apelación que correspondía al incidente, la misma no se habría tramitado ni resuelto; y, por ende, se encontraría pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías idóneas para conocer y resolver la legalidad de la aprehensión, cuando es cuestionada a través de un incidente
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción, como medio idóneo expedito para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, desarrollado por la jurisprudencia constitucional, específicamente en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, en la que se determinó que: ‘…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- en consecuencia asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental previsto en la norma adjetiva penal antes citada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR