SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
2° Disponer
2° Disponer que la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay, Provincia Larecaja del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías de forma inmediata, señale nueva audiencia de esta acción a celebrarse en el inmueble donde habita el accionante a objeto de verificar las denuncias sobre el riesgo a su vida emergente de agresiones físicas y/o psicológicas, restricción de libertad, o cualquier otra situación que sea inherente a esta acción de defensa y los derechos que protege, a cuyo fin deberá convocar además a un profesional sicólogo de la Defensoría del Adulto Mayor o un particular para que esté presente en el acto a objeto de que elabore el respectivo informe psicosocial, y en base a ambas actuaciones (audiencia in situ e informe psicosocial) la Jueza de garantías resuelve el presente caso conforme corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Toda persona que considere que su vida está en peligro,
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer