SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a un mandamiento de desapoderamiento, el 2 de abril de 2015, Sonia Miriam Suazo López reivindicó un inmueble de su propiedad, y en uso de su derecho de uso y goce consensuó para que su persona viva en el segundo piso del referido inmueble, ya que como mujer sola -se entiende la propietaria-, requería de apoyo para cuidar su propiedad de avasalladores; además que, su persona debe vivir en un lugar con clima y altitud favorable, por ello desde el 7 de enero de 2019, se mudó a Caranavi en el departamento de La Paz, para habitar en dicho inmueble; si bien, con ello mejoró su salud; empero, la convivencia se volvió insostenible afectando su integridad y vida debido a que sufre perturbaciones de los “avasalladores” que convirtieron la planta baja de la mencionada propiedad, en una cantina con borracheras interminables, ruidos espantosos y olores desagradables de baño.
Señala que el codemandado Arturo Cueto Paredes, traslado al inmueble a una mujer con cinco hijos menores de los cuales uno es un bebé “…y no sólo me amenazan de manera verbal, sino desde hace unos días con medidas de hecho como corte de luz, corte de agua, cerraron el baño y forzaron el ingreso a la vivienda en la Planta clausurando el baño (…) lo más grave es que la mujer que traslado a la vivienda el accionado ARTURO CUETO junto a sus hijos, arrojan animales muertos (ratas) rompen los techos de la casa para que ingresen goteras y me inflingen golpes con fierros y al subir las gradas me golpean con objeto…“ (sic) al extremo de sentenciarle de muerte si no se marchaba. Asimismo, durante toda la noche anterior procedieron a encerrarlo privándole de su libertad, denotando que cumplirán sus amenazas de no recibir la tutela a través de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Toda persona que considere que su vida está en peligro,
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer