SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda constitucional y ampliándolos sostuvo que: a) Se presentó un informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), de Guanay del departamento de La Paz, donde se señala que tiene un trastorno clínico, con síntomas de estrés agudo asociado a estímulos externos y ligero trastorno emocional; b) Es una persona de la tercera edad; c) No acude a la audiencia de acción de amparo constitucional, debido a las amenazas y medidas de hecho, habiéndose pronunciado sobre la tutela en estas situaciones la SCP “0309/2019-S3”; d) Existe un informe de la Trabajadora Social de la DNA del GAM de Caranavi del referido departamento de 17 de octubre de 2019, que indica que no pudo realizar una investigación ni contar con documentación debido al corto tiempo; e) Los demandados se encuentran “…impedidos por su propio interés informe y los documentos que puedan respaldar alguna defensa y lo han hecho enviando su informe a su autoridad…” (sic); f) Lo que motiva la acción de defensa es el hecho que lo tuvieron encerrado desde la noche del 15 al amanecer del 16 de octubre de 2019, lo que constituye privación de libertad ilegal; g) Se adjunta documentación sobre el proceso de reivindicación seguido por la propietaria contra Darío Cueto Arias, existiendo una Sentencia de 2011, que declaró probada dicha demanda; desde el desapoderamiento, la prenombrada fue objeto de perturbaciones, antecedentes necesarios para conocer que su persona no es detentador precario o un habitante clandestino al haber recibido de la dueña del inmueble el uso y goce de una habitación y a la vez cuidar los intereses de la misma; además, el antedicho fue declarado rebelde en un proceso por avasallamiento, pesando contra él un mandamiento de aprehensión; h) Se intentó solucionar este problema vía conciliación, recibiendo violencia como respuesta por parte de los demandados; e i) Según la “sentencia constitucional” debe aplicarse el principio favorable al débil puesto que su persona es de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Toda persona que considere que su vida está en peligro,
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer