SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay; Provincia Larecaja del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 009/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente problemática radica en que el accionante busca el cese inmediato de las medidas de hecho vinculadas al corte de agua, luz, cierre de puertas, “vigilancia” y hostigamiento por parte de los demandados; 2) La referida situación no se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad, debiendo reclamar este hostigamiento mediante la acción de amparo constitucional que es el recurso idóneo que precautela las lesiones a garantías que no están directamente relacionados a la persecución ilegal, privación de libertad, o la vida, no pudiendo desnaturalizar esta acción tutelar; y, 3) Puede además ejecutar el mandamiento de aprehensión emitido contra Darío Cueto Arias, que se encuentra pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Toda persona que considere que su vida está en peligro,
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer