SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 24 a 25 vta., mediante el cual indicó que: 1) Mediante memorial de 11 de septiembre de igual año, a solicitud de Daniel Rocabado Robles, (acusador particular) se fijó audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del acusado Diego Mario Gonzales Mamani, para el 30 de ese mes y año, por decreto emitido al día siguiente, disponiéndose también la notificación a las partes; 2) El 25 del mes y año citado, el acusado interpuso recurso de reposición contra el mencionado proveído, que mereció la providencia de 26 del mes y año aludido, indicando que se consideraría en la audiencia fijada, por cuanto el recurso debía ser resuelto por los dos Jueces del Tribunal de Sentencia en el actuado señalado, el mismo que no pudo llevarse a cabo por la ausencia del Ministerio Público y del abogado defensor del accionante, reprogramándose dicho actuado para el 7 de octubre de ese mismo año, además porque se presentó documentación sobre una ampliación de imputación formal que había sido rechazada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto de 17 de abril de 2015, habiéndose interpuesto corrección de procedimiento por el Ministerio Público, resuelto por el Auto Interlocutorio 353/2015, declarando infundada dicha solicitud, Resolución que fue impugnada en apelación por el denunciante Daniel Rocabado Robles; 3) El 7 de octubre de 2019, tampoco pudo llevarse a cabo la audiencia, por inasistencia del Ministerio Público, reprogramando este actuado para el 16 del mes y año señalados; 4) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa en contra de la acusación fiscal, se aclara que fue interpuesto en la etapa de excepciones e incidentes en el juicio oral y no así en la consideración de aplicación de medidas cautelares, el cual al momento no ha sido resuelto, porque no se pudo reinstalar la audiencia, estando pendiente la contestación del Ministerio Público y acusación particular, respecto a las excepciones e incidentes planteados por los acusados Santos Flores Tito y Diego Mario Gonzales Mamani, incumpliéndose así con la subsidiariedad, reiterando que no se resolvió el recurso de reposición deducido por el impetrante de tutela, pues no puede a simple solicitud escrita dejarse sin efecto la audiencia de medidas cautelares, por lo que no ha soslayado ninguna disposición como alega el denunciante; y, 5) Se alega la vulneración al debido proceso al estar perseguido y procesado indebidamente, lo que no acontece, toda vez que al presentarse acusación por parte del Ministerio Púbico en contra del demandante de tutela por los supuestos ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, los Tribunales de Sentencia aperturan su competencia con la emisión de dicha acusación; tampoco el peticionante de tutela fundamentó su acción en los presupuestos que exige el debido proceso ligado a la libertad, por lo que solicita se deniegue la tutela de pronto despacho al no haberse transgredido ningún derecho y garantía constitucional de Diego Mario Gonzales Mamani.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR