Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa la providencia de 12 de septiembre de 2019, emitida por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, cuya parte pertinente, indica lo siguiente: “Se señala audiencia pública de consideración de Medida Cautelar de carácter personal para el día 30 de septiembre de 2019, a horas 14:00 de la tarde, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilios señalados y expedirse el mandamiento de comparendo si el caso amerita.” (sic [fs. 11]); haciendo notar que este actuado fue reprogramado en dos oportunidades y fijado para el 16 de octubre de 2019, según informe de la autoridad demandada (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR