SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) Según los actuados se tiene que el Ministerio Público formuló acusación formal en contra de Santos Flores Tito y Diego Mario Gonzales Mamani; ii) El 4 de enero de 2017 ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo asiento judicial, ambos acusados presentaron sus pruebas de descargo y en los actos preparatorios del juicio oral, el accionante debió hacer conocer la irregularidad que ahora se hace saber a través de esta acción de defensa, relativa a que si no existe una imputación formal no puede acusarse; es decir, que en ese momento debió hacerse conocer lo que ahora se alega para devolver obrados al Juez de la causa y no se dicte Auto de apertura de juicio oral; empero al responder y presentar pruebas, se dio por bien hecha esta irregularidad, dándose a conocer la situación luego de que ya había sido emitido el referido Auto; iii) La Jueza demandada actuó correctamente al señalar que el incidente conforme dispone el art. 353 del CPP sea resuelto en audiencia, actuado en el que podrán hacer conocer todas las Resoluciones mencionadas anteriormente; y, iv) En cuanto a la medida cautelar la Jueza demandada no puede llevar a cabo un actuado de esta naturaleza mientras no sea resuelto el incidente planteado, en consecuencia no corresponde a este Tribual conceder la tutela, ya que la acción de libertad debió haber sido interpuesta en contra del Fiscal que acusó indebidamente pues la autoridad demandada actuó de acuerdo a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR