SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra la presente acción de libertad y la amplió señalando lo siguiente: a) A denuncia de Daniel Rocabado Robles, el Ministerio Público inició el proceso penal el año 2014 con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201414602, al inicio únicamente en contra de Santos Flores Tito, contra quien se emitió la imputación formal, transcurridos seis meses el Ministerio Público no hizo la ampliación de la investigación, a cuyo término el Juez a cargo del proceso emitió el Auto de Conminatoria de 9 de abril de 2015; b) El 16 del mes y año citados el Ministerio Público presentó ampliación de imputación formal en su contra, resuelto por Auto de 17 de igual mes y año, no dando lugar a dicha ampliación, a cuyo efecto la Fiscalía pidió corrección de procedimiento y se acepte su solicitud de ampliación de la imputación formal, resuelta por el Auto Interlocutorio 353/2015, rechazando dicho petitorio, Resolución que fue recurrida en apelación por el querellante; c) Posteriormente el Ministerio Público presentó acusación en contra de Santos Flores Tito y Diego Mario Gonzales Mamani, hoy impetrante de tutela, continuando los trámites e instalando la audiencia de juicio oral, sin que se hubiera resuelto la apelación, antes mencionada ni existiera imputación formal en su contra, el acusador particular presentó solicitud de aplicación de medidas cautelares y la Jueza demandada, programó audiencia a dicho efecto, por lo que plantearon recurso de reposición, disponiendo la indicada autoridad judicial que será resuelto en audiencia; y, d) Se les indicó también que la apelación había sido pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 181/2016, confirmando la Resolución recurrida, por lo que se solicita se deje sin efecto la audiencia de medidas cautelares señalada para el 16 de octubre de 2019 y se disponga que Diego Mario Gonzales Mamani, ya no sea procesado indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR