Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro de la acción de libertad y ampliando manifestó que: 1) El informe cuestionado no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 167 del CPP para ser valorado; 2) Por las declaraciones juradas adjuntadas se pudo determinar que él se encontraba en su casa el día que supuestamente realizaron el verificativo domiciliario; y, 3) No existió orden instruida emitida por autoridad competente para que los demandados pudieran realizar el verificativo domiciliario, resultando nulo el informe presentado.