SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Mediante Oficio 359/2019, se hizo conocer al Comando Regional de El Alto de la Policía Boliviana, que se debe realizar la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria del accionante; b) Misma que fue realizada por el funcionario policial demandado en cumplimiento a una orden judicial emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo asiento judicial, orden que fue de pleno conocimiento del impetrante de tutela; c) Cesar Raúl Poma Ayala, no señaló cuáles son los requisitos que debe tener un informe, simplemente indicó que no puede ser valorado para fundar una decisión judicial; sin embargo, no refirió si el informe adolece de defectos absolutos o relativos, puesto que la valoración de la prueba debe ser realizada por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la jurisdicción constitucional resuelve solo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; y, d) El demandante de tutela refirió que el informe se pretende utilizar en una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, la cual hasta la fecha no se realizó y si considera oportuno efectuar observaciones al informe, tiene las vías legales y efectos de solicitar la nulidad, aclaraciones u otros aspectos ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento citado.