SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.1.  Límites a la valoración de la prueba en la acción de libertad

De lo referido, se tiene que siguiendo el razonamiento establecido en las Sentencias mencionadas precedentemente, sólo en el caso de cumplirse los presupuestos señalados, puede operar el control de constitucionalidad para la restitución de los derechos vulnerados, entre tanto, no concurran los mismos, el Tribunal no puede realizar una valoración probatoria, de lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria (entendimiento asumido en la         SC 1926/2010-R de 25 de octubre).

De la jurisprudencia precedente se establece que la valoración de la prueba, es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria o del juez que conoce la causa, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen a su incorporación así como a su ponderación, pudiendo la jurisdicción constitucional valorar la prueba de manera excepcional, si se cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, lo contrario importaría una doble valoración de prueba.