SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Franz Sellis Mercado, Comandante Regional de El Alto de la Policía Boliviana, mediante su representante legal presentó el informe escrito de 24 de octubre de 2019, cursante a fs. 24 y vta., manifestando que: i) El 23 de julio de igual año tomaron conocimiento del Oficio 359/2019 de 23 de julio, emitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo asiento judicial, dentro del caso seguido contra el accionante, en el que se dispuso que el módulo policial  más cercano proceda a la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria; ii) Se procedió conforme lo dispuesto por la autoridad judicial, ya que la Policía Boliviana no actúa a simple petición de parte, teniendo la misión y obligación de dar cumplimiento a órdenes emanadas por autoridad competente; y, iii) Baldino Félix Copa Herrera, emitió su informe dando cumplimiento al Memorándum 002/2019 de 21 de agosto que instruyó el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez referido, no existiendo vulneración al debido proceso ni de ningún otro derecho.

Baldino Félix Copa Herrera, funcionario policial encargado del Módulo Policial Villa Copacabana de El Alto, a través del informe de 24 de octubre de 2019, cursante a fs. 37 y vta., refirió que en observancia del Memorándum 002/2019, emitido por Benjamín Pablo Burgoa Foronda, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) Satélite, se constituyó en el inmueble del accionante a efectos de dar cumplimiento a la orden judicial de verificación domiciliaria, en la cual el sindicado no fue habido, actuado realizado en presencia de un testigo de actuación, emitiendo el informe respectivo.